jueves 10, marzo 2011

Opinión

Gatopardo

Por Gabriel Lagomarsino

La semana pasada el Intendente de Pilar, Humberto Zúccaro, cambió al Secretario
de Salud: sacó a Jorge Del Río, y puso a Pablo Atchabaián.
Atchabaián es reconocido por muchos como un excelente profesional (es urólogo),
y además, como "buena persona". No obstante, al aceptar su cargo siendo dueño o
parte de varias empresas, la mayoría de ellas vinculadas a la Salud, está
violando no sólo un principio elemental de incompatibilidad de intereses, sino
también la Ley Orgánica de las Municipalidades, que prohíbe expresamente ser
parte de la Municipalidad a:

"Los que directa o indirectamente estén interesados en algún contrato en que la
Municipalidad sea parte, quedando comprendidos los miembros de las sociedades
civiles y comerciales, directores, administradores, gerentes, factores o
habilitados".

Empresas de las que Pablo Atchabaián es dueño o socio (fuente: NOSIS Laboratorio
de Investigación y Desarrollo S.A):

Ezemedical S.A. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de
terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes
actividades: Servicios médicos propios y tercerizados; atención médica;
consultas médicas; cirugías prácticas médicas con aparatología; endoscopias;
contratación de personas; compra de insumos médicos; compra de aparatología;
distribución de insumos descartables y no descartables; representación médica y
otras empresas relacionadas con las especialidades en salud; asesoramiento en
salud; gerenciamiento en salud y representación e intermediación.

SEDU DIAGNOSTICO SRL. La sociedad tiene por objeto la instalación, gestión,
organización, explotación comercial y administración de Centros dedicados a la
prestación de servicios médicos en general y en cada una de sus especialidades,
incluyendo la asistencia quirúrgica por medio de terceros profesionales en la
materia contratados a tales fines y la atención de urgencias y/o emergencias
médicas a través de equipos móviles propios y/o contratados.
La instalación, gestión, organización, explotación comercial y administración de
Centros dedicados a la prestación de servicios médicos en general y en cada una
de sus especialidades, incluyendo la asistencia quirúrgica por medio de terceros
profesionales en la materia contratados a tales fines y la atención de urgencias
y/o emergencias médicas a través de equipos móviles propios y/o contratados.

UROTRAVEL S.A. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de
terceros las siguientes actividades: A) Reserva y venta de pasajes terrestres,
marítimos y aéreos, nacionales e internacionales; reserva y venta de ex
cursiones programadas por terceros o propios; reserva de hoteles, dentro y fuera
del país; reserva y venta de entradas a espectáculos artísticos, sociales,
culturales, deportivos; representaciones, comisiones, consignaciones y todo lo
vinculado con viajes, excursiones y turismo individuales y colectivos en el país
o en el exterior. B) Asesoramiento y marketing integral para la organización de
empresas, en cualquiera de sus sectores y/o actividades C) Realización de
congresos eventos, promociones, y campañas publicitarias; poner a disposición de
empresas y/o particulares, personal administrativo, industrial, técnico o
artístico, para cumplir tareas en forma temporaria en el marco del decreto
1455/85 del Ministerio de Trabajo de la Nacion.

PATCHABA S.A. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de
terceros:Prestación de servicios vinculados a la compra, venta, permuta,
alquiler, arrendamiento de propiedades inmueble, inclusive las comprendidas bajo
el Régimen de Propiedad Horizontal, así como también toda clase de operaciones
inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas
destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o
ganaderas y parques industriales, pudiendo tomar para la venta o
comercialización operaciones inmobiliarias de terceros. Como adquirir inmuebles
para ser destinados a su locación.

Me pregunto si el intendente de Pilar no podrá designar como funcionarios a
personas que además de ser buenos profesionales, no presenten conflictos de
intereses tan groseros.








 
 
 
 
 
 
 
 



 
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