viernes 22, octubre 2010

Violación a la propiedad privada

 Señor director:

Oportunamente expuse a través de ese medio la denuncia  del atropello cometido por la Municipalidad de Escobar, (VIOLACIÓN DEL DERECHO PRIVADO ART. 17 DE LA “CONSTITUCIÓN NACIONAL ), por la obra hidráulica realizada consistente en pasar por el medio lote baldío frente 40m, fondo 123,60   mts.,superficie 6256,61 m2. Circ. 12 Sec. B., Quinta 6, Fracción I.  Parcela 4 D, Partida 72509, de mi  propiedad. (SIN MI CONOCIMIENTO Y   AUTORIZACIÓN DE PASO, UN ARROYO ENTUBADO “EL TAJAMAR”).
He tomado conocimiento a través de Internet, la Buena Noticia, que en la Orden del Día 22/09/10, finalmente el Honorable Concejo Deliberante, en Labor Parlamentaria, paso a la Comisión Peticiones o Asuntos Particulares, la Nota Nro. 1986-HCD-10, (16/09/10) que he presentado, referida al Expte. Nro.12414-HCD-08, en el cual obran diversas presentaciones con pedido resolutorios que he realizado, para la definición y Expropiación a la Inversa del predio en cuestión  y  considerar con posterioridad   la sugerencia de que el terreno una vez cumplida esta primera instancia, según la normativa vigente, sea destinado para la Construcción,  si el  predio lo admite, del edificio del Ciclo Básico Común (CBC), ya que ciertamente con la obra Hidráulica indebidamente realizada, tiene ya parcialmente comprometida su superficie en  “ un uso público” que sumado al (CBC), cubriría su totalidad.

ALBERTO WENCESLAO RICHIERI
DNI. 4.304.005
PAREJA N° 3302  (4572-4518) c:p: 1419 (CAPITAL FEDERAL








 
 
 
 
 
 
 



 
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