viernes 8, octubre 2010

Confirman cadena perpetua a represores por la masacre de Fátima

Lo decidió la Cámara de Casación contra los ex jefes policiales que intervinieron en el hecho. La resolución tiene 76 carillas. Allí se rechazan los pedidos de los ex comisarios Carlos Enrique Gallone y Juan Carlos Lapuyole.

La Cámara de Casación confirmó las condenas a prisión perpetua a dos ex altos jefes policiales, que intervinieron en la denominada "Masacre de Fátima".

La Cámara de Casación confirmó las condenas a prisión perpetua a dos ex altos jefes policiales, que intervinieron en la denominada "Masacre de Fátima", en 1976, en cercanías de Pilar, donde fueron asesinados 30 jóvenes y sus cuerpos dinamitados, durante la última dictadura militar.
En una resolución de 76 carillas los magistrados rechazaron “in totum” (en total) los recursos presentados por las defensas de los ex comisarios Carlos Enrique Gallone y Juan Carlos Lapuyole contra la sentencia dictada hace algo más de dos años por el Tribunal Oral en lo Federal Cinco.
Los magistrados Mariano González Palazzo, Gustavo Hornos y Augusto Diez Ojeda ratificaron de esa manera la decisión tomada el 18 de julio de 2008 por los jueces del Tribunal 5 quienes, en esa oportunidad, también absolvieron al comisario Miguel Ángel Trimrachi y dispusieron su libertad.
En aquél proceso se ventilaron los hechos ocurridos cuando se hallaron, en la bonaerense localidad de Fátima, en inmediaciones de Pilar, los cadáveres dinamitados de 30 jóvenes que habían estado ilegalmente privados de su libertad en dependencias de la ex “Coordinación Federal”, en esta Capital.
Con la intervención de la prosecretaria de Cámara, María Eugenia Di Laudo, el Máximo Tribunal en materia penal del país refrendó las condenas que responsabilizaron a los ex jefes policiales por “privación ilegítima de la libertad agravada por su carácter de funcionario y homicidio calificado por alevosía reiterado en 30 oportunidades”.
En esa oportunidad, los jueces del Tribunal 5 también habían rechazado los planteos de “prescripción de la acción penal”, efectuados por las defensas de los represores, al sostener que se trataba de delitos de lesa humanidad, tal como lo establecen los tratados internacionales.
Por su parte, los abogados querellantes Santiago María Felgueras, Carolina Varsky y Julieta Parellada habían apelado la absolución de Trimarchi sosteniendo que “los elementos de juicio legalmente incorporados permiten alcanzar el grado de certeza apodíctica que requiere un pronunciamiento condenatorio”.
Los hechos juzgados ocurrieron en la noche del 19 y la madrugada del 20 agosto de 1976, en ocasión en que se produjo el “traslado” de treinta personas que se encontraban ilegalmente detenidas en el centro clandestino de detención que funcionaba en “Coordinación” hasta la localidad de Fátima donde fueron “ultimadas por medio de disparos de arma de fuego, para luego ser dinamitadas”.








 
 
 
 
 
 
 



 
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