miércoles 22, septiembre 2010

Lectores

Matrimonio sin posesión

Sr. Director:

A veces pasa, escuchamos tanto hablar de una reforma legislativa conflictiva que nos quedamos solo en el conflicto y obviamos mayores análisis. Sin embargo- un poco buscando el pelo al huevo y en una actitud pseudo feminista para algún lector del sexo opuesto- hay un artículo que llamó mi atención. Cuando decidida a desasnarme sobre la reforma realicé la lectura completa de la Ley 26618 de “Matrimonio Civil” (sí, no se llama de matrimonio igualitario, ni homosexual, ni gay, simplemente civil) encontré que en el art. 38 de la misma se sustituye el art. 8º de La Ley 18248 cuyo texto reformado reza: “Será optativo para la mujer casada con un hombre añadir a su apellido el del marido, precedido por la preposición “de”. A párrafo siguiente nos dice “En caso de matrimonio entre personas del mismo sexo, será optativo para cada cónyuge añadir a su apellido el de su cónyuge, precedido por la preposición “de”
Dos reflexiones: 1ª: Nos taladraron la cabeza durante meses diciendo que la reforma implicaba una mentalidad de avanzada y ponía a nuestro país en los primeros puestos de una legislación vanguardista, era entonces necesario continuar con la preposición “de” que demuestra una clara connotación de posesión o pertenencia? A lo mejor se podría usar “y” que da una idea más acabada sobre la igualdad de las partes en la sociedad conyugal, o bien podría optarse por la nada misma, agregar el apellido del cónyuge al final del propio y listo. 2ª: ¡Hombres heterosexuales, están siendo discriminados! ¡Todo el mundo puede agregarse el apellido del otro, menos ustedes! Aunque no creo que esta bandera sea levantada por muchos hombres en esa situación, creo que vale la pena la observación. Al fin y al cabo, capaz algún Juan Pérez tuvo suerte y se casó con una Anchorena o una Fortabat y no puede hacer uso del privilegio (eso sí, si por favor alguien arregla el asuntito ese del “de”, tampoco quedaría muy top para Juan Pérez ser “de Anchorena”, porque daría lugar a más de un chiste de sus compañeros de fútbol o los viejas camaradas del secundario)
En fin, este es mi breve -y a lo mejor vanal -análisis de una ley que dió mucho que hablar, pero en el pregonar de lo avanzada que era se quedó un poquito en el tiempo.

Juana María Camps
(casada, pero sin utilizar la prerrogativa del art. 38)
DNI 25.704.994





 
 
 
 
 
 
 



 
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