martes 16, marzo 2010

Cómo proceder a la poda del arbolado público

La Subsecretaría de Medio Ambiente de la Municipalidad del Pilar informa que, según la Ley provincial 12.276 y la Ordenanza Nº 9/00, se prohíbe la extracción, tala, defoliación, poda y daño de ejemplares del arbolado público.
La poda ordinaria anual se inicia en abril y termina en julio, los particulares frentistas que deseen efectuar la poda de los ejemplares de sus veredas o espacios verdes públicos apadrinados, deben solicitar autorización escrita por intermedio de los delegados municipales a la Dirección de Espacios Verdes, Secretaría de Obras y Servicios Públicas.
De esta forma, la Dirección de Espacios Verdes efectuará el trabajo requerido y cada delegación se encargará de juntar las ramas consecuencia de la poda.
Se debe tener en cuenta que la solicitud de poda, no significa que está autorizado, eso queda sujeto al informe técnico del pedido, que puede ser denegado. Asimismo, la Municipalidad no autoriza a terceros a efectuar podas masivas del arbolado público, ya que suelen aparecer personas que invocan tener autorización municipal sorprendiendo la buena fe de los vecinos. Por último, en los casos justificados de extracción, es imprescindible la reposición inmediata.

Excepciones
Salvo las excepciones previstas por las mencionadas normativas, teniendo en cuenta que en estos casos se necesita la correspondiente autorización por el Municipio, se podrá realizar poda total o parcial por interferir, obstaculizar, dañar u ofrecer riesgos a servicios; extracción por decrepitud (ciclo biológico cumplido); defoliación química (solear áreas en casos especiales).

Para tener en cuenta
Una mala poda puede provocar quemaduras solares en los tejidos, grietas y muerte de algunas ramas. También puede desembocar en la aparición de numerosos brotes que crecen muy deprisa y suponen un serio peligro, especialmente en días de fuerte viento; pérdida de su estructura y forma natural, desapareciendo la armonía y el efecto estético que seguramente se perseguía con su plantación.
En el caso de hojas caídas, éstas deben ser barridas y embolsadas, nunca se deberá hacer fuego con ellas (Ordenanza 44/82 Art. 209) ya que el humo provoca accidentes y contaminación ambiental. La mejor opción es utilizarlas  para realizar su propio compostaje.
Por último, el Arbolado Público es patrimonio de todos y los vecinos tienen la obligación de cuidarlos y denunciar cualquier daño que se produzca sobre los mismos.



 




 
 
 
 



 
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