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5 DE NOVIEMBRE DE 2009
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Para las empresas con deudas en la provincia de Buenos Aires

Prorrogan moratoria para pagar deudas por infracciones laborales

Regirá hasta el 20 de noviembre. La sede local del Ministerio de Trabajó difundió los requisitos para adherirse al plan, que prevé quitas de los intereses de hasta un 70%.

El Gobierno de la Provincia de Buenos Aires decidió extender hasta el 20 de noviembre la moratoria para pagar deudas por infracciones a la ley de Trabajo, según informó el Ministerio de Trabajo de Pilar.
“El esfuerzo de la Provincia, tendiente a paliar los síntomas de crisis que surgieron a partir del contexto internacional, está arrojando resultados satisfactorios y por eso, a partir de la gran aceptación que tuvo la “Moratoria 2009” se tomó la decisión de extender el plazo para adherirse hasta el 18 de noviembre del corriente”, informó la cartera provincial.
Esta herramienta, sumada a una serie de convenios vinculados a la preservación de puestos de trabajo, “constituye una respuesta sólida a la coyuntura actual, reforzando la idea del trabajo como principal herramienta de inclusión social”.
La “Moratoria 2009”, que permanece en vigencia desde el 2 de febrero y que ahora se extenderá hasta el 20 de noviembre, cuenta con más de 6000 empresas adheridas. Sin embargo, el universo empresarial con deudas sancionadas es mayor, y por eso, la determinación de extender el plazo que la mantiene vigente.
Acerca de esta nueva propuesta, el ministro de Trabajo Oscar Cuartango expresó: “la implementación de la Moratoria de deudas originadas en infracciones laborales, está direccionada fundamentalmente a facilitar la regularización de la situación a las empresas que hayan sido sancionadas y, que en el marco de la crisis, necesiten por un lado regularizar su situación y,  por otro lado, acogerse a los planes de apoyo implementados tanto por el gobierno nacional como por el de la provincia de Buenos Aires”.
En este sentido, hay que remarcar que el decreto 3140/08 establece un régimen de regularización, refinanciación y bonificación de intereses, sobre deudas exigibles que permite una reducción, según la forma de cancelación, de hasta el 70 % de esos intereses de la deuda y otorga un plan de facilidades de pagos de hasta 36 meses.
Los trámites para ingresar, los puede realizar el titular con D.N.I. o cédula de identidad, un apoderado con D.N.I. o cédula de identidad y un poder realizado ante escribano o personas jurídicas con Acta de Asamblea, Estatuto, D.N.I. o cédula de identidad de la autoridad máxima.
El procedimiento, una vez ingresado el trámite, consiste sólo en reconocer el importe de la deuda y declarar el domicilio fiscal de la empresa. De esta manera, el empleador tendrá acceso en la web de la cartera laboral www.trabajo.gba.gov.ar a la correspondiente boleta de pago, que comprenderá una fecha de vencimiento de entre 10 y 15 días según cada caso.
“El trabajo irregular constituye, a nivel macroestructural, consecuencias negativas en el desarrollo económico. Pero a su vez, en relación al vínculo entre el empleador, el empleado y la sociedad, genera un riesgo constante para los actores mencionados. Por eso, si bien la crisis no se percibe de manera preocupante en la Provincia, es importante aprovechar las herramientas que brinda la actual gestión, tendientes a fortalecer el empleo y el desarrollo económico sostenido”, señalaron desde el Ministerio.

Requisitos
La Secretaria de Trabajo, Delegación Pilar, comunicó los pasos a seguir de la moratoria 2009, la misma se prorrogó hasta el 20 del corriente mes.

DEUDAS COMPRENDIDAS
Las multas impuestas en cualquier estado de trámite administrativo de cobro,  o en juicio de apremio, incluso con sentencia firme y/o liquidación aprobada.
Todos los convenios vigentes, incumplidos, vencidos o caducos
Infraccionados sin resolución firme de multa.

DEUDAS EXCLUIDAS
Las deudas de los infractores o responsables respecto de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria.

REQUISITOS:
Acreditación de identidad
Constancia de CBU (emitida por el banco)
Constancia de CUIT
Declaración de pago de honorarios del apoderado; solo para el caso de solicitud de convenio de financiamiento con causa judicial.

 

 
 
 
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