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9 DE OCTUBRE DE 2009
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Ante el incremento de los controles municipales

La SCIPA recomienda a comerciantes tener documentación en regla para evitar clausuras

La entidad emitió una guía de requisitos con los que deben contar los locales. Declaraciones Juradas de ingresos, libro de inspecciones, certificados y permisos al día, las claves para evitar cierres.

Ante el avance de los controles que la municipalidad lanzó hace unas semanas, que tienen como objetivo el de verificar el pago de tributos de comerciantes e industriales, la Cámara de Comercio de Pilar (SCIPA) lanzó una guía de recomendaciones para evitar clausuras de los locales.
Es que desde que se lanzó el operativo, ya han caído varios negocios de diferentes rubros que por no contar con la documentación necesaria, sufriendo las clausuras. Los cierres se produjeron por violación al artículo 32 de la Ordenanza Fiscal, el cual, informó SCIPA, señala que “ante la negativa del contribuyente o responsable a presentar toda la documentación necesaria para determinar fehacientemente la base imponible y el monto del tributo a ingresar, podrá procederse a la clausura preventiva del local comercial por un plazo no mayor de 72 horas”.
Es por eso que la entidad gremial empresarial señaló que en el caso del tributo de Seguridad e Higiene, los contribuyentes bajo el sistema de Régimen Simplificado tienen que presentar la Declaración Jurada (DDJJ) anual de Recategorización Tributaria, mientras que en el caso de las actividades que gozan del Régimen mensual o bimestral, “se debe presentar la DDJJ anual de Recategorización Tributaria y la Declaración Jurada Mensual o Bimestral del tributo, independientemente si paga o no la Tasa”.
“La Ordenanza Fiscal sanciona con Clausura Preventiva hasta 72 horas a aquel contribuyente que adeuda la presentación de las declaraciones juradas enunciadas más arriba. Para aquellos contribuyentes que presentaron la declaración jurada y no pagaron, la norma de procedimiento fiscal habilita a la emisión del Título Ejecutivo, ordenando el embargo de cuentas bancarias o bienes inmuebles”, señala el comunicado de la cámara de comercio, presidida por el contador Daniel Castro.
Es decir que las clausuras no se dan por la falta de pago de los tributos, sino por la ausencia de las declaraciones juradas.
“Si el negocio tiene presentada las declaraciones, más la otra documentación correspondiente (ver cuadro abajo) no corresponde la clausura, por más que no se pague el tributo. Aunque eso sí habilita al Municipio a tomar otras medidas judiciales, pero que no incluye el cierre del local”, amplió Castro en diálogo con Pilar de Todos.

Más documentación
La SCIPA, además, informó que la documentación obligatoria a tener en el negocio, para rubros en general, son:
1)      Libro de inspecciones.
2)      Certificado de fumigación (actualizar cada 3 meses)
3)      Certificado conforme de bomberos (actualizar cada 6 meses)
4)      Libreta sanitaria. Para aquellos comercios que manipulan alimentos.
5)      La industria y comercio que utiliza  agua potable para la elaboración de alimentos, Protocolo de Análisis de agua.
6)      Permisos de bromatología.

 

 

 
 
 
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