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25 DE JUNIO DE 2009
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Tras la condena a cinco años de prisión del acusado

La familia de las víctimas atropelladas en Alberti, disconformes con la sentencia

El hecho ocurrió en 2006 cuando Diego Cubicino arrolló con su auto a los integrantes de la familia Bulacio. El lunes, lo condenaron y le prohibieron manejar por 10 años. El hermano de una de las fallecidas se quejó porque el acusado esperó el juicio en libertad y “hoy está manejando el mismo vehículo con el que mató”. Posó la mirada en el “descontrol” del tránsito en esa localidad.

Tras el fallo que condenó a cinco años de prisión a Diego Cubicino acusado de atropellar a siete integrantes de una familia en la localidad de Manuel Alberti y que terminó con la muerte de dos de ellos, hecho que ocurrió en el año 2006, los familiares de las víctimas se mostraron disconformes con la medida que impuso la justicia el pasado lunes.
En ese sentido, Ramón Bulacio, el hermano de Francisca Bulacio quien falleció días después del hecho, remarcó que esperaban que la condena sea más dura y criticó que el acusado esperó el resultado del juicio en libertad.
“Después de 4 años, estamos disconformes porque este hombre tenía que estar hace un rato en prisión. No podemos creer que después de ese tiempo la justicia se expida de esa manera”, declaró Bulacio en diálogo con Pilar de Todos.
Asimismo, reconoció que tras el brutal accidente, la familia no recibió ningún tipo de resarcimiento. “No hubo resarcimiento civil, nos dejaron en la indigencia, con una familia arruinada y al asesino sólo le dieron cinco años de cárcel”, se quejó Bulacio al tiempo que denunció que durante el juicio oral “nuestro abogado (Rubén Famá) desapareció”.
El acusado, además, recibió la prohibición de poder manejar por un período de 10 años. Y en ese sentido, Ramón Bulacio denunció que durante el tiempo en el que Cubicino estuvo en libertad “se paseaba por las calles manejando el mismo Peugeot con el que atropelló a mi familia”.

Tránsito
Bulacio también posó la mirada sobre el estado y el tránsito de la calle Irigoyen en el momento del hecho y remarcó que “los lomos de burro no estaban señalizados, no había semáforos y el tránsito era un descontrol”.
Asimismo señaló que en diferentes oportunidades mantuvo reuniones con el intendente Humberto Zúccaro con el objetivo de pedirle ayuda.
“En su momento dijo que nos iba a ayudar pero cuatro años después no podemos creer que algo tan dramático quede impune”, reflexionó Bulacio.

El caso
El hecho ocurrió la noche del domingo 5 de febrero de 2006 cuando Cubicino conducía a alta velocidad su Peugeot 504 por la avenida Hipólito Irigoyen, en la localidad bonaerense de Manuel
Alberti, en el partido de Pilar, al norte del conurbano.
El automovilista, no respetó dos lomos de burro que hay en avenida Irigoyen y Sarmiento, perdió el control del vehículo, chocó contra una camioneta estacionada y embistió a las cuatro personas mayores y los tres niños que estaban por cruzar la calle.
En su huida, el conductor se llevó incrustado en el parabrisas del auto a un joven de 21 años, a quien desplazó unas cinco cuadras, hasta que decidió abandonar el auto y dejar a la víctima en grave estado al lado de un zanjón.
Las víctimas atropelladas fueron Constantino Correa (52) y su pareja Francisca Bulacio (52); la hija de ésta, Gladys Bulacio (20); su marido Oscar Santellán (21); y los tres hijos de ese matrimonio: un niño de 3 años y dos gemelas de 25 días de vida.
Todos resultaron heridos al momento del hecho por lo que debieron ser trasladados a distintos centros asistenciales de la zona de Pilar, donde Francisca Bulacio y una de las gemelas murieron días después.
Al día siguiente, el automovilista se puso a disposición del entonces fiscal de Pilar, Eduardo Vaiani, quien pidió su detención por considerar que actuó con "dolo", es decir intención, pero la Justicia de Garantías de San Isidro no hizo lugar a la solicitud ya que entendía que se había tratado de un hecho culposo.
De esta manera, Cubicino llegó al juicio en libertad y así siguió tras la condena hasta que la apelación quedó resuelta con la pena de cumplimiento efectivo, en una sentencia que -por ser un caso correccional- sólo podrá ser revisada si a la defensa se le hace lugar a un recurso extraordinario ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense.


 

 
 
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