SECCIONES
26 DE MAYO DE 2008
 LA ACTUALIDAD DE PILAR  
  PRINCIPAL
Ediciones Ant.
(¡Nuevo!)
Contáctenos
Hacé esta tu página de inicio

Estadisticas

 

Decisión de la Corte Suprema de la Nación
Castigan a Telefónica, por obras de cableado en Pilar

Decidió que la firma debe pagar los costos de remoción del cableado. Fueron instalados en espacio público sin autorización. La demanda fue interpuesta por la Provincia, porque las líneas interferían la construcción de alcantarillas a la vera del Burgueño.

La Corte Suprema de la Nación resolvió que la empresa Telefónica de Argentina debe hacerse cargo de los gastos que demanda la remoción de cables instalados sin permiso en el espacio público, confirmaron fuentes judiciales.
La decisión, unánime, fue tomada ante la demanda promovida por la Provincia de Buenos Aires que formuló el reclamo porque los cables interferían con la obra destinada a la construcción de alcantarillas para el arroyo Burgueño, en el Partido de Pilar.
La empresa había argumentado que, según la ley 19.798, la remoción o modificación de las instalaciones de los servicios de telecomunicaciones ubicadas en el espacio público que se requieran para la realización de obras nacionales, provinciales, municipales o de particulares "estará exclusivamente a cargo del interesado".
La Corte sostuvo que no debe hacerse cargo de esos gastos quien, para realizar una obra pública, como autoridad local competente, no fue previamente requerida para que autorizara la ocupación del espacio respectivo.
"No resulta adecuado a la tutela del interés general que sea la Provincia de Buenos Aires quien asuma el costo de la remoción de las instalaciones que no cuentan con las autorizaciones correspondientes", afirmaron los ministros Elena Highton, Carlos Fayt, Enrique Petrachi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay.
Telefónica expuso que no existen denuncias en su contra relacionadas con instalaciones exteriores en el Partido de Pilar en forma clandestina, pero el máximo tribunal consideró que la falta de las mismas no implica que su obrar haya sido lícito.
La Corte expuso que "en la utilización del espacio público por parte de la empresa para ubicar sus bienes y dar el servicio público con el que se ha comprometido, debe evitarse todo comportamiento que pueda generar una situación de desventaja con respecto a otros intereses que convergen en ese mismo espacio".
Como en el litigio no se demostró que existiera un permiso específico "la conducta evidenciada por Telefónica S.A. -agregó la Corte- no se compadece con los fines tenidos en mira por el legislador al regular el régimen de las telecomunicaciones por medio de la ley 19.798".

 

 
 
Pilar de Todos es el periódico de mayor tirada en el Partido de Pilar, Bs. As. Argentina
San Martín 599, oficina 15, Galería Pilar Plaza, Pilar - Tel. 02322-421688